El texto “La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz”, de Francisco Fernández Segado (2004), sintetiza el contexto del nacimiento de la reglamentación libertad de prensa en España—y, por extensión, en la Nueva España—que culminaría en texto gaditano de 1812. El autor da fe de los discursos de los representantes de las Cortes en una época en que Francia había invadido España y se encontraba dominada por los cercanos a Napoleón Bonaparte. Ante esta invasión, el Estado español decidió replantear sus bases en las Cortes que se instalaron en Cádiz. Un punto crítico de este replanteamiento fue la libertad de prensa. En general había dos bandos alrededor del tema: aquellos que abogaban por una libertad de expresión sin impedimentos y aquellos que preferían una libertad que no hiciera crítica a la autoridad religiosa y a ciertos sectores del Antiguo Régimen. Aunque al final se impuso la primera tendencia, el proceso no fue sencillo. Habría que incluir a un nuevo y peligroso concepto: “la opinión pública”, antes “la voz de pueblo”.
Ahora bien, ¿de dónde nace la idea de la libertad de imprenta? El autor refiere que parte del pensamiento ilustrado de la segunda mitad del siglo XVIII. Estas ideas se incorporan al ideario liberal que intenta luchar “contra las tinieblas” de la ignorancia y la superstición para crear una sociedad mejor educada, lo cual, en el fondo, realzaba la búsqueda de mayor progreso material en contraparte de la preocupación sobrenatural. Las ideas son importadas de Inglaterra y Francia. Poco a poco, se comienzan a hacer más visibles en manifestaciones, peticiones y textos. Primero viene la búsqueda de hacer crítica y después la libertad de discusión; poco después, de la libertad de imprenta (31). La constitución gaditana lo alzaría de forma clara: ahora sería necesario para el Estado tener ciudadanos ilustrados para contribuir al adelanto de la nación.
El primer proyecto de la búsqueda de esta libertad se suscribe el 29 de enero de 1810. Previamente, al menos de 1502, el reino español había vivido bajo el régimen de censura previa de los Reyes Católicos (1502), en donde el editor podía perder su obra y ser inhabilitado de publicar textos subversivos. Este régimen inquisitorial se reflejaría de nuevo en una Cédula de Carlos III y otro texto de 1791 para limitar el avance del idearios revolucionario francés. La censura continuará en 1805 con una nueva Cédula que crearía el “Juzgado de Imprenta”, función que después absorbería el Consejo de Castilla, en 1808. Esto cambiaría con la invasión de los franceses y el control de Godoy, en donde la libertad de imprenta se estableció de facto. Aquí parecieron cientos de diarios, miles de folletos, y la tendencia del periodismo español se volcó hacia lo político, ya no lo literario.
Los representantes de las Cortes de Cádiz, muy probablemente, inspiraron sus discursos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789. Uno de los primeros acuerdos del dictamen de la comisión de Cortes fue justamente que la imprenta debía declararse libre de toda licencia previa, quedando el autor y el impresor libres de cualquier revisión, pero, sin embargo. aún debían hacerse responsables por cualquier abuso que hicieran de ella. Para los liberales, esto debía ser uno de los pilares del nuevo sistema político, uno en donde se podría criticar a las autoridades. Pero para algunos de los diputados “serviles” al Antiguo Régimen y a la Iglesia, esta nueva libertad no era bien vista. Éstos creían que era incompatible con la religión, a causa de los cánones, el dogma y la disciplina eclesiástica. El Decreto IX del 10 de noviembre de 1810 estableció la garantía de la supresión de la censura previa, pero la libertad sólo abarcaba la discusión de ideas políticas, no las religiosas. La expresión abusiva de ideas políticas podía debatirse en la Junta Suprema de Censura (funcionaría hasta el 22 de junio de 1813). Aquí podían entrar libelos infamatorios, escritos calumniosos, subversivos a las leyes fundamentales de la monarquía y los contrarios a la licencia pública y las buenas costumbres. Así, a estas alturas, la libertad de prensa no es total. Esta libertad se reglamentaría primero a los “cuerpos y personas y particulares”, pero después abarcaría todos los españoles.
Las discusiones de las Cortes de Cádiz llegarían a la Constitución de 1812. “[…] La libertad de imprenta se justifica en su consideración como vehículo privilegiado para la difusión de las luces, para la ilustración de la nación. Para los liberales resultaba una evidencia que la libre difusión de las ideas tendría un efecto muy positivo sobre la educación de los ciudadanos”, dice Fernández.
¿Y la Nueva España? La prensa novohispana había tomado una corriente nacionalista a raíz de la división de clases que imperaba en América. Para los novohispanos era fundamental cimentar su valía a través de publicaciones científicas--principalmente gacetas--que realzaran su capacidad intelectual. No se criticaba al Estado, al menos no vía publicaciones regulares, sino que se mantenía el orgullo criollo y se comulgaba con la idea de que los franceses eran un peligro para la Corona. Se intenta formar un concepto de "unidad" alrededor de la comunidad novohispana, con autonomía propia, pues también se conocen los ideales de la Ilustración. Esto cambiaría con la publicación de la Constitución de Cádiz, en donde se comenzarían a publicar textos periódicos de temas cotidianos, lo que enfrentaría a las autoridades virreinales con los independentistas.
Ahora bien, ¿de dónde nace la idea de la libertad de imprenta? El autor refiere que parte del pensamiento ilustrado de la segunda mitad del siglo XVIII. Estas ideas se incorporan al ideario liberal que intenta luchar “contra las tinieblas” de la ignorancia y la superstición para crear una sociedad mejor educada, lo cual, en el fondo, realzaba la búsqueda de mayor progreso material en contraparte de la preocupación sobrenatural. Las ideas son importadas de Inglaterra y Francia. Poco a poco, se comienzan a hacer más visibles en manifestaciones, peticiones y textos. Primero viene la búsqueda de hacer crítica y después la libertad de discusión; poco después, de la libertad de imprenta (31). La constitución gaditana lo alzaría de forma clara: ahora sería necesario para el Estado tener ciudadanos ilustrados para contribuir al adelanto de la nación.
El primer proyecto de la búsqueda de esta libertad se suscribe el 29 de enero de 1810. Previamente, al menos de 1502, el reino español había vivido bajo el régimen de censura previa de los Reyes Católicos (1502), en donde el editor podía perder su obra y ser inhabilitado de publicar textos subversivos. Este régimen inquisitorial se reflejaría de nuevo en una Cédula de Carlos III y otro texto de 1791 para limitar el avance del idearios revolucionario francés. La censura continuará en 1805 con una nueva Cédula que crearía el “Juzgado de Imprenta”, función que después absorbería el Consejo de Castilla, en 1808. Esto cambiaría con la invasión de los franceses y el control de Godoy, en donde la libertad de imprenta se estableció de facto. Aquí parecieron cientos de diarios, miles de folletos, y la tendencia del periodismo español se volcó hacia lo político, ya no lo literario.
Los representantes de las Cortes de Cádiz, muy probablemente, inspiraron sus discursos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789. Uno de los primeros acuerdos del dictamen de la comisión de Cortes fue justamente que la imprenta debía declararse libre de toda licencia previa, quedando el autor y el impresor libres de cualquier revisión, pero, sin embargo. aún debían hacerse responsables por cualquier abuso que hicieran de ella. Para los liberales, esto debía ser uno de los pilares del nuevo sistema político, uno en donde se podría criticar a las autoridades. Pero para algunos de los diputados “serviles” al Antiguo Régimen y a la Iglesia, esta nueva libertad no era bien vista. Éstos creían que era incompatible con la religión, a causa de los cánones, el dogma y la disciplina eclesiástica. El Decreto IX del 10 de noviembre de 1810 estableció la garantía de la supresión de la censura previa, pero la libertad sólo abarcaba la discusión de ideas políticas, no las religiosas. La expresión abusiva de ideas políticas podía debatirse en la Junta Suprema de Censura (funcionaría hasta el 22 de junio de 1813). Aquí podían entrar libelos infamatorios, escritos calumniosos, subversivos a las leyes fundamentales de la monarquía y los contrarios a la licencia pública y las buenas costumbres. Así, a estas alturas, la libertad de prensa no es total. Esta libertad se reglamentaría primero a los “cuerpos y personas y particulares”, pero después abarcaría todos los españoles.
Las discusiones de las Cortes de Cádiz llegarían a la Constitución de 1812. “[…] La libertad de imprenta se justifica en su consideración como vehículo privilegiado para la difusión de las luces, para la ilustración de la nación. Para los liberales resultaba una evidencia que la libre difusión de las ideas tendría un efecto muy positivo sobre la educación de los ciudadanos”, dice Fernández.
¿Y la Nueva España? La prensa novohispana había tomado una corriente nacionalista a raíz de la división de clases que imperaba en América. Para los novohispanos era fundamental cimentar su valía a través de publicaciones científicas--principalmente gacetas--que realzaran su capacidad intelectual. No se criticaba al Estado, al menos no vía publicaciones regulares, sino que se mantenía el orgullo criollo y se comulgaba con la idea de que los franceses eran un peligro para la Corona. Se intenta formar un concepto de "unidad" alrededor de la comunidad novohispana, con autonomía propia, pues también se conocen los ideales de la Ilustración. Esto cambiaría con la publicación de la Constitución de Cádiz, en donde se comenzarían a publicar textos periódicos de temas cotidianos, lo que enfrentaría a las autoridades virreinales con los independentistas.
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