El modelo de conquista temprana usado por los españoles y portugueses para despojar de bienes y tierras a los nativos del Nuevo Mundo reflejaba su cosmogonía y su lógica medieval. Creían firmemente en la lógica de los “justos títulos”.
Esta era un modelo de posesión que se acercaba a las concepciones jurídicas del derecho romano y canónico, convertido en consuetudinario de la tardía edad media. Según Richard Konetzke y su obra La época colonial (1977), viene de la Reconquista de la Península Ibérica. La misma lógica debía aplicar a los reinos cristianos de África del Norte y la islas que habían sido de los reyes visigodos desde Rodrigo. Así, había reunificar todos los territorios que fueron del Islam pero que anteriormente habían sido de los visigodos.
Pero en islas que no eran de nadie, por ejemplo, el descubrimiento de la misma se convertía en título jurídico.
“Los territorios de la exploración de los siglos XIV y XV respondan a una difundida tesis jurídica de la época, según la cual era lícito apropiarse de los países recién descubiertos que pertenecieran a príncipes no cristianos”, afirma Konetzke. Los inspiraba la religión. Como cristiano, se creía tener un mejor derecho de posesión que los infieles. Los negros y otros fueron esclavizados y dominados porque se les negaba personalidad jurídica. Era lo justo para ellos, se pensaba. En este primer momento del choque entre Europa y el Nuevo Mundo, asumían un derecho incuestionable sobre los habitantes del segundo
El Papa emitió bulas para apoyar estas conquistas de los portugueses en África Occidental y de los españoles en America y las islas. Nadie más podía entrar a estas tierras o sería excomulgado. Había que convertir a los paganos al cristianismo. Esa era su justificación. El tratado de Tordesillas dividía el Atlántico en la zona de influencia española y la portuguesa.
“El primer descubrimiento y toma de posesión, la concesión papal y el tratado entre las dos potencias ocupantes, España y Portugal, constituían los primitivos títulos jurídicos de los asentamientos coloniales europeos en ultramar. No interesaba la opinión o el derecho de la población indígena”, resume el autor. Bastaba, pr ejemplo, colocar una cruz de forma simbólica para hacerse de tierras.
No todos estuvieron de acuerdo con esto. Está por ejemplo Francisco de Vitoria. La base de su pensamiento es de Tomás de Aquino, que dice que la formación de un Estado surge de la razón natural y por ello también es legítimo el poder estatal de los príncipes paganos. El derecho de propiedad se funda en el orden natural. Por tanto, los exploradores europeos no debían desposeer a los indios de su autoridad y sus posesiones.
Vitoria impugnó la tesis de que el primer descubrimiento conecta un derecho de propiedad a los países habitados. Negó que el Papa pudiera transferir a España el poder secular sobre los descubrimientos del Nuevo Mundo. Cristo no había querido ser príncipe terrestre. El Papa ponía en donación estos derechos a los reyes españoles y ponerlo en tela de juicio era dudar de la grandeza del Papa. Los holandeses, ingleses y franceses se quejaron del tratado de Tordesillas. Pero los españoles y el Papa lo fundamentaron en su mensaje evangélico. Había que propagar la fe entre los bárbaros.
Los conquistadores se consideraron, así, precursores de los misioneros que vendrían después. Era la obligación del príncipe cristiano propagar la religión. De forma automática se convertían en súbditos de Carlos V, soberano universal que buscaba el bien de todos. No hacerle caso era rebeldía. Era el señor del globo terrestre. Se hizo todo un esfuerzo para legitimar el uso de la fuerza española por encima de los gobiernos nativos, pues ellos mismos, se dijo, se habían impuesto por la fuerza. Esto se hizo más claro para España al aceptar los nativos un estado de sumisión a la monarquía española.
Vitoria rechazó esta visión universalista que apoyaba Carlos V. Para él y los escolásticos, la tenencia del mundo imperial no legitimaba la intervención política de los europeos en el Nuevo Mundo.
Esto provocó polémica entre los distintos pensadores de la época, como Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de Las Casas.
Sepulveda afirmaba que la misión civilizadora le daba derecho a los europeos a instaurar una dominación colonial. Se basó en la Política de Aristoteles, según el cual los incultos habían nacido para servir a los hombres dotados de razón. Había que subyugar las culturas inferiores. Era un derecho de los españoles porque tenía en sus manos el destino del mundo. Los nativos eran bestias, idolatras, alcohólicos, sodomitas. Un hombre sin razón, se pensaba, no podía estar hecho a semejanza de Dios y por lo tanto no podía ser amo de sus bienes ni tener poder legítimo sobre sus semejantes.
Esto cambió en 1537, cuando una bula papal ratificó que los indios eran hombres verdaderos y que podían disponer libremente de sus propiedades. Los escolásticos apoyaron esta posición. Vitoria entonces afirmó que siempre y cuando no hiciera daño a los aborígenes, el europeo podía asentarse y comerciar en el Nuevo Mundo. Si los pero si indios se oponían a este libertad, se les podía forzar.
De las Casas, por su parte, afirmó que la conquista española era una invasión violenta, condenable por Dios y todas las leyes humanas y que había que restituir los territorios ocupados a sus señores naturales. Estas quejas hicieron que la Corona sustituyera, en 1573, la palabra “conquista” por “pacificación” en todas sus ordenanzas posteriores.
Además de la religión, ¿qué implicaba esta pacificación? Una reorganización del Nuevo Mundo bajo la lógica española.
El territorio del Nuevo Mundo sólo se daba en concesión real, no mediante usurpación. De hecho, La Corona pagó el viaje a La Española a hombres para que, durante un año, descubrieran más territorios para la Corona. A cambio, debían dar el 10 por cierto de los bienes que trajeran consigo.
Vemos entonces que la arquitectura urbana de los sitios en donde se dan los territorios es “ajedrezada”, con ángulos rectos, simétricos, para conseguir orden. A cada poblador, por disposición monárquica, se le asignó un pedazo de tierra específico y delimitado para vivir, cultivar y usar en tareas agrícolas. La asignación se hacía dependiendo de los méritos de la persona (peonías o caballerías). No se podían vender las tierras, había que usarlas. Después la Corona decidió poner las tierras a subasta del mejor postor. La Corona también pidió a la gente demostrar que en efecto era dueña de sus tierras. En Brasil, los portugueses siguieron un modelo de mayor distribución de las zonas rurales, menos centrado en las urbes en relación con la América española.
En el orden español,también había haciendas, estancias, encomiendas, mayorazgos y tierras compradas a los indios, los cuales sí tenían derechos sobre la misma, individual o comunal. Esto propició abusos por parte de los españoles. Muchos vendieron sus tierras, a pesar de ser ilegal, y con eso crearon latifundios, en donde grandes extensiones de tierra fueron compradas por unas cuantas familias. Antes de ser prohibido por la Corona, las órdenes religiosas también llegaron a realizar prácticas latifundistas. En la práctica, a pesar de las prohibiciones, las órdenes siguieron acumulando propiedades. Se dice que a comienzos del siglo XVII hasta un tercio de todas las propiedades inmuebles pertenecían a religiosos. Muchas de ellas estaban en manos muertas. La Corona trató de activar estas tierras, trabajarlas, pero no avanzaron las reformas para desamortizar las tierras.
Esta era un modelo de posesión que se acercaba a las concepciones jurídicas del derecho romano y canónico, convertido en consuetudinario de la tardía edad media. Según Richard Konetzke y su obra La época colonial (1977), viene de la Reconquista de la Península Ibérica. La misma lógica debía aplicar a los reinos cristianos de África del Norte y la islas que habían sido de los reyes visigodos desde Rodrigo. Así, había reunificar todos los territorios que fueron del Islam pero que anteriormente habían sido de los visigodos.
Pero en islas que no eran de nadie, por ejemplo, el descubrimiento de la misma se convertía en título jurídico.
“Los territorios de la exploración de los siglos XIV y XV respondan a una difundida tesis jurídica de la época, según la cual era lícito apropiarse de los países recién descubiertos que pertenecieran a príncipes no cristianos”, afirma Konetzke. Los inspiraba la religión. Como cristiano, se creía tener un mejor derecho de posesión que los infieles. Los negros y otros fueron esclavizados y dominados porque se les negaba personalidad jurídica. Era lo justo para ellos, se pensaba. En este primer momento del choque entre Europa y el Nuevo Mundo, asumían un derecho incuestionable sobre los habitantes del segundo
El Papa emitió bulas para apoyar estas conquistas de los portugueses en África Occidental y de los españoles en America y las islas. Nadie más podía entrar a estas tierras o sería excomulgado. Había que convertir a los paganos al cristianismo. Esa era su justificación. El tratado de Tordesillas dividía el Atlántico en la zona de influencia española y la portuguesa.
“El primer descubrimiento y toma de posesión, la concesión papal y el tratado entre las dos potencias ocupantes, España y Portugal, constituían los primitivos títulos jurídicos de los asentamientos coloniales europeos en ultramar. No interesaba la opinión o el derecho de la población indígena”, resume el autor. Bastaba, pr ejemplo, colocar una cruz de forma simbólica para hacerse de tierras.
No todos estuvieron de acuerdo con esto. Está por ejemplo Francisco de Vitoria. La base de su pensamiento es de Tomás de Aquino, que dice que la formación de un Estado surge de la razón natural y por ello también es legítimo el poder estatal de los príncipes paganos. El derecho de propiedad se funda en el orden natural. Por tanto, los exploradores europeos no debían desposeer a los indios de su autoridad y sus posesiones.
Vitoria impugnó la tesis de que el primer descubrimiento conecta un derecho de propiedad a los países habitados. Negó que el Papa pudiera transferir a España el poder secular sobre los descubrimientos del Nuevo Mundo. Cristo no había querido ser príncipe terrestre. El Papa ponía en donación estos derechos a los reyes españoles y ponerlo en tela de juicio era dudar de la grandeza del Papa. Los holandeses, ingleses y franceses se quejaron del tratado de Tordesillas. Pero los españoles y el Papa lo fundamentaron en su mensaje evangélico. Había que propagar la fe entre los bárbaros.
Los conquistadores se consideraron, así, precursores de los misioneros que vendrían después. Era la obligación del príncipe cristiano propagar la religión. De forma automática se convertían en súbditos de Carlos V, soberano universal que buscaba el bien de todos. No hacerle caso era rebeldía. Era el señor del globo terrestre. Se hizo todo un esfuerzo para legitimar el uso de la fuerza española por encima de los gobiernos nativos, pues ellos mismos, se dijo, se habían impuesto por la fuerza. Esto se hizo más claro para España al aceptar los nativos un estado de sumisión a la monarquía española.
Vitoria rechazó esta visión universalista que apoyaba Carlos V. Para él y los escolásticos, la tenencia del mundo imperial no legitimaba la intervención política de los europeos en el Nuevo Mundo.
Esto provocó polémica entre los distintos pensadores de la época, como Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de Las Casas.
Sepulveda afirmaba que la misión civilizadora le daba derecho a los europeos a instaurar una dominación colonial. Se basó en la Política de Aristoteles, según el cual los incultos habían nacido para servir a los hombres dotados de razón. Había que subyugar las culturas inferiores. Era un derecho de los españoles porque tenía en sus manos el destino del mundo. Los nativos eran bestias, idolatras, alcohólicos, sodomitas. Un hombre sin razón, se pensaba, no podía estar hecho a semejanza de Dios y por lo tanto no podía ser amo de sus bienes ni tener poder legítimo sobre sus semejantes.
Esto cambió en 1537, cuando una bula papal ratificó que los indios eran hombres verdaderos y que podían disponer libremente de sus propiedades. Los escolásticos apoyaron esta posición. Vitoria entonces afirmó que siempre y cuando no hiciera daño a los aborígenes, el europeo podía asentarse y comerciar en el Nuevo Mundo. Si los pero si indios se oponían a este libertad, se les podía forzar.
De las Casas, por su parte, afirmó que la conquista española era una invasión violenta, condenable por Dios y todas las leyes humanas y que había que restituir los territorios ocupados a sus señores naturales. Estas quejas hicieron que la Corona sustituyera, en 1573, la palabra “conquista” por “pacificación” en todas sus ordenanzas posteriores.
Además de la religión, ¿qué implicaba esta pacificación? Una reorganización del Nuevo Mundo bajo la lógica española.
El territorio del Nuevo Mundo sólo se daba en concesión real, no mediante usurpación. De hecho, La Corona pagó el viaje a La Española a hombres para que, durante un año, descubrieran más territorios para la Corona. A cambio, debían dar el 10 por cierto de los bienes que trajeran consigo.
Vemos entonces que la arquitectura urbana de los sitios en donde se dan los territorios es “ajedrezada”, con ángulos rectos, simétricos, para conseguir orden. A cada poblador, por disposición monárquica, se le asignó un pedazo de tierra específico y delimitado para vivir, cultivar y usar en tareas agrícolas. La asignación se hacía dependiendo de los méritos de la persona (peonías o caballerías). No se podían vender las tierras, había que usarlas. Después la Corona decidió poner las tierras a subasta del mejor postor. La Corona también pidió a la gente demostrar que en efecto era dueña de sus tierras. En Brasil, los portugueses siguieron un modelo de mayor distribución de las zonas rurales, menos centrado en las urbes en relación con la América española.
En el orden español,también había haciendas, estancias, encomiendas, mayorazgos y tierras compradas a los indios, los cuales sí tenían derechos sobre la misma, individual o comunal. Esto propició abusos por parte de los españoles. Muchos vendieron sus tierras, a pesar de ser ilegal, y con eso crearon latifundios, en donde grandes extensiones de tierra fueron compradas por unas cuantas familias. Antes de ser prohibido por la Corona, las órdenes religiosas también llegaron a realizar prácticas latifundistas. En la práctica, a pesar de las prohibiciones, las órdenes siguieron acumulando propiedades. Se dice que a comienzos del siglo XVII hasta un tercio de todas las propiedades inmuebles pertenecían a religiosos. Muchas de ellas estaban en manos muertas. La Corona trató de activar estas tierras, trabajarlas, pero no avanzaron las reformas para desamortizar las tierras.
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